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Vacances: desplaçaments a altres Comunitats Autònomes
Guía para la persona portadora de marcapasos
Los marcapasos se conocen como un tratamiento básico para corregir trastornos del ritmo del corazón caracterizados por frecuencias cardíacas lentas mal toleradas, en la actualidad contamos con marcapasos que previenen e interrumpen arritmias rápidas (taquicardias) o que mejoran los síntomas o el pronóstico a determinados pacientes con grados avanzados de insuficiencia cardíaca.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios junto con la Asociación del ritmo cardíaco y la Sociedad Española de Cardiología, han editado la Guía para la persona portadora de marcapasos.
Esta guía aborda de forma actualizada los aspectos más comunes del tratamiento eléctrico de diferentes alteraciones cardiacas. Así mismo, pretende resolver las dudas más frecuentes que surgen en las personas que necesitan un marcapasos cardíaco.
No obstante, no dudes en dirigirte a tú médico o médica si algún aspecto no te queda suficientemente claro ya que cada persona es diferente y solamente el profesional sanitario posee la información completa para cada caso.
Guía para la persona portadora de marcapasos
Vejiga hiperactiva: medidas no farmacológicas
Se recomiendan:
Reducir el sobrepeso si el IMC ≥ 30.
Reducir el consumo de alimentos y bebidas que se asocian con estimulación vesical como cafeína, alcohol, té y comidas picantes.
Controlar la ingesta de líquidos a partir de la tarde.
Elvitar el estreñimiento.
Abandonar el hábito tabáquico.
Ejercicios de entrenamiento vesical: Ejercicios de Kegel.
/documents/7371400/0/medicamenTIC+VEJIGA+HIPERACTIVA.pdf
Vacaciones: desplazamientos a otras Comunidades Autónomas
La receta electrónica del Sistema Nacional de Salud es interoperable por lo que, con la tarjeta SIP, la dispensación de los tratamientos puede realizarze en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.
NUEVO MODELO DE PLANIFICACIÓN DE RECETAS: LOS TRATAMIENTOS PRESCRITOS YA NO SE CANCELARÁN SI NO SE REALIZAN TRES DISPENSACIONES CONSECUTIVAS
A partir de ahora, tras la dispensación de un medicamento, el sistema informático calculará la fecha teórica de dispensación de un nuevo envase y las nuevas dispensaciones podrán realizarse desde los 14 días previos a la fecha teórica de dispensación, sin más límite que el de la duración del tratamiento. Es decir, no se cancelarán los tratamientos que no se hayan dispensado en la fecha de dispensación calculada.
En el nuevo documento de "Tratamientos vigentes" no se recogerá la planificación de la dispensación de los medicamentos y tampoco se entregará la hoja de "Próximas dispensaciones" en la que se indicaban las fechas de dispensación para cada medicamento, ya que, aunque los medicamentos no se dispensen en la fecha prevista, el tratamiento no se cancelará y la prescripción no tendrá que ser renovada.
Los tratamientos prescritos se ordenarán en la nueva hoja de "Tratamientos vigentes" por orden de finalización.
RECUERDE:
Ahora su receta no caduca durante el período prescrito (la medicación que necesite siempre estará disponible en la farmacia)
Podrá retirar la medicación cuando la necesite sin estar pendiente del calendario.
Por su seguridad, no acumule envases de medicamentos en el domicilior
No es necesario retirara todos los medicamentos que tenga en la receta, sólo los que necesite
Para más información :
https://www.san.gva.es/documents/151311/8242267/receta+electronica-+a4-cast.pdf
Consultas frecuentes
- ¿Cómo puedo saber si un medicamento está autorizado para su comercialización en España?
- ¿Qué excipientes contiene un medicamento determinado?
- Cuando realizo una búsqueda sobre información relacionada con un medicamento en internet ¿En qué me debo fijar para saber que se trata de una fuente de información fiable?
- Medicamentos extranjeros: Si el médico me ha prescrito un medicamento que no está comercializado en nuestro país, pero sí que está disponible en otros países ¿qué tengo que hacer?
- ¿Qué hago si al tomar un medicamento éste me produce un problema de salud adicional al que tenía? ¿los pacientes pueden notificar las sospechas de reacciones adversas aun medicamento?