Medicamentos y productos a base de plantas

  • Sólo puedan denominarse como medicamentos aquellos productos a base de plantas que hayan superado los estándares de calidad, eficacia, seguridad e información que se exige a los medicamentos.
  • La Agencia Española del Medicamento debe aprobar su registro.
  • Son medicamentos y por ello sólo se pueden adquirir en la Farmacias.
  • Tienen un prospecto autorizado donde figuran las indicaciones terapéuticas, efectos secundarios y contraindicaciones, así como posibles interacciones, ya sean debidas a la planta en sí o a los excipientes, como todos los medicamentos y supervisado por la AEMPS.
  • En general no necesitan receta médica y son de consejo farmacéutico
  • Productos que tienen en su composición plantas tradicionalmente consideradas medicinales, y que no se han registrado como medicamento en la AEMPS.
  • El Ministerio de Sanidad establece la lista de plantas cuya venta al público está restringida o prohibida por razón de su toxicidad.
  • Pueden venderse libremente al público las plantas, tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibidas su venta ambulante.
  • No tienen la consideración de medicamento.
  • Se pueden comercializar libremente (farmacias, herboristerías y alimentación), quedando prohibida la venta ambulante.
  • No tienen prospecto, y no pueden hacer referencias a propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades.